Ayudas de apoyo a la policia local de Galicia, consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Código de ayuda:

S00300/08

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá al equipamiento de los
ayuntamientos de Galicia, a fin de aumentar la eficacia de los servicios de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias, y así aumentar y potenciar la seguridad ciudadana en los ayuntamientos, mejorando, por lo tanto, la calidad de vida de sus vecinos.
A tal fin, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para o ano 2008, medidas de apoyo a los ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con dichos servicios, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Los vehículos objeto de cesión de esta orden podrán ser de los siguientes tipos:
-Todoterrenos.
-Turismos.

Todos ellos irán adaptados y rotulados para las funciones propias de los cuerpos de policía local de Galicia,
según lo dispuesto en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en
materia de coordinación de policías locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las cesiones a que se refiere esta orden aquellos ayuntamientos que reunan los siguientes
requisitos:

a) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.
b) Que tengan una población inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de
habitantes.
c) Que hayan presentado las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real
decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio presupuestario 2006 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no hayan remitido los datos de su
policía local en el registro de policía local de esta consellería en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento