Ayudas de apoyo a la maternidad en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S56273/14

Norma:

Orden de 26/12/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de ayudas económicas de carácter temporal, destinadas a mujeres embarazadas que se encuentren, durante el periodo de gestación y tras el nacimiento del niño, en situación de insuficiencia económica en Castilla-La Mancha y necesiten apoyos tanto para el acceso a un empleo como para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como convocar las mismas para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 150 euros al mes desde la fecha de la solicitud, siendo en todo caso el periodo subvencionable, incluidas las renovaciones, no superior a 24 meses, siempre que se cumplan además de los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, los objetivos planteados en el plan de intervención individualizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo tanto para el acceso a un empleo como para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como convocar las mismas para el ejercicio 2015.

Requisitos:

a) Estar embarazada de al menos 14 semanas de gestación.

b) Estar empadronada de manera ininterrumpida en Castilla-La Mancha, con al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) Disponer la unidad familiar de unas rentas o ingresos mensuales que no superen los siguientes límites:

1º Cuando la unidad familiar este compuesta por un solo miembro, los ingresos mensuales no superarán el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), considerado en catorce mensualidades, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

2º Por cada miembro más de la unidad familiar, se sumará para el cómputo máximo de los ingresos del párrafo anterior, el 25% del Iprem, hasta un máximo de ingresos por unidad familiar de 2 Iprem.

e) No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

f) No percibir otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

g) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración Regional.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento