Ayudas de apoyo a la integracion familiar y social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S08882/11Norma:
ORDEN FORAL 413/2010, de 31 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas de apoyo a la integración familiar y social, entendidas como tales las prestacioneseconómicas periódicas destinadas a cubrir gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios evitando su internamiento en un centro residencial.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la diferencia entre la aportación del usuario calculada según su renta per cápita mensual y las necesidades básicas de subsistencia.La cuantía máxima mensual de esta ayuda no superará el 150% del SMI anual.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impida el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieran de atención residencial específica para su incorporación social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia.Requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
c) Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes, las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que les pudieran corresponder por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos o compensatorias.
d) Encontrarse en situación de grave exclusión social, careciendo de recursos y apoyos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
e) No tener un deterioro que les impida mantener una vida autónoma en un entorno normalizado.
f) Hallarse incluido/a en un programa de Incorporación Social a través del Servicio Social de Base correspondiente a su lugar de residencia, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden Foral.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 36
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 36
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