Ayudas de apoyo a la dinamización sectorial y seguridad en el ámbito de la Minería.

Código de ayuda:

S09055/05

Norma:

Orden de 1 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones incluidas en el programa de ayudas encaminadas al apoyo a la dinamización sectorial y seguridad en el ámbito de la minería en la comunidad autónoma gallega.

Constituyen el objeto de estas ayudas los siguientes:
a) Fomento de la prestación de servicios efectuada por asociaciones o federaciones empresariales de los sectores industriales relacionadas con la minería.
b) Fomento de la seguridad laboral en las empresas de sectores industriales relacionadas con la minería.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las subvenciones para cada tipo de proyecto son las que se reflejan a continuación:
a) Fomento de la prestación de servicios efectuada por asociaciones o federaciones empresariales de los sectores industriales relacionadas con la minería: hasta un 35% del coste de la actuación subvencionable para el primer año y el 20% del coste de las actuaciones que se realicen en el/los años siguientes en el caso de actuaciones plurianuales.
b) Fomento de la seguridad laboral en las empresas de sectores industriales relacionadas con la minería: hasta el 55% del coste de la actuación subvencionable.

Se establece un límite máximo en el importe de la subvención para las empresas de 100.000 euros por anualidad, independientemente del número de proyectos presentados.
Se establece un límite máximo en el importe de la subvención para las asociaciones de 300.000 euros por anualidad, independientemente del número de proyectos presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, sus asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su actividad se relacione con la geología, los sectores de extracción o transformación minera, la cerámica, los áridos o que presten servicios específicos o fabriquen equipos para dichos sectores.
b) Que materialicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
c) Que no tengan pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no esté inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
e) Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho registro.
f) Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.
g) Asimismo, en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de febrero de 1999, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiaria de ayudas, será necesario que al menos el 35% de su plantilla de personal tenga contratos por tiempo indefinido.
Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.
h) No estar incurso en las circunstancias recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que su inicio se realice en el ejercicio correspondiente al de cada convocatoria:
1. Desarrollo de proyectos realizados por asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los sectores relacionados con la minería, orientados a la dinamización general del sector siempre que no impliquen un beneficio directo para una empresa en particular, de entre los que a continuación se enumeran:
1.1. Realización de estudios y trabajos técnicos con efectos en el conjunto del sector.
1.2. Promoción sectorial: edición impresa o digital de libros, manuales catálogos y demás material gráfico sobre temas del sector. Organización de eventos, conferencias, jornadas técnicas, exposiciones, premios y demás actividades tendentes a dar a conocer el sector y sus técnicas o a mejorar su imagen.
1.3. Análisis e implantación de estrategias en el sector orientadas al incremento de la exportación.
1.4. Difusión de tecnologías propias del sector así como de métodos y formas de organización innovadoras.
1.5. Actuaciones de carácter sectorial para el control y mejora de la calidad.
1.6. Prestación de servicios.
1.7. Inversiones en infraestructuras.
2. Actuaciones en materia de seguridad y salud; se entiende por tales aquellas que contribuyan de forma directa a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en las actividades mineras y en especial las que supongan una minoración de los índices de polvo y ruido en las explotaciones y naves de elaboración.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento