Ayudas de apoyo a la contratacion de personas desempleadas no perceptoras de prestacion contributiva y/o perceptoras de la renta de garantia de ingresos de la Comunidad Autonoma Vasca.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S18800/11

Norma:

Acuerdo de 3 de marzo de 2011. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que Lanbide- Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar con la finalidad de contratar a personas desempleadas no perceptoras de la prestación contributiva por desempleo y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, para la ejecución de actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Mediante subvención a fondo perdido, Lanbide- Servicio Vasco de Empleo financiará cada contrato celebrado al amparo de esta convocatoria, con las cantidades previstas a continuación, en función del grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social:

– 1.500 euros/mes para el personal contratado en el grupo de cotización del 6 al 10.

– 1.700 euros/mes para personal contratado en el grupo de cotización del 2 al 5.

– 1.900 euros/mes para personal contratado en el grupo de cotización 1.

Esta cantidad se destinará a sufragar el coste de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora por los citados contratos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades públicas o privadas, constituidas bajo cualquier forma jurídica.

a) Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Consorcios, Cuadrillas, Agrupaciones de Servicios y demás Entidades locales o sociedades o entidades dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica
independiente.

La entidad pública beneficiaria de la subvención podrá contratar con empresas privadas para la ejecución
material de la actividad. En tal caso el importe de la subvención se destinará a la financiación de las nuevas contrataciones vinculadas a la actividad concreta que deba realizar la empresa adjudicataria.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Vasca. Se podrán realizar acuerdos de colaboración entre estas entidades beneficiarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el mejor desarrollo y ejecución de las actividades a realizar, así como
para la mejora de la ocupabilidad de las personas contratadas bajo esta Orden.

c) Las empresas de inserción constituidas y registradas conforme a la norma de aplicación al efecto en la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Cualquier otra empresa privada domiciliada y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las contrataciones celebradas entre el día 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2011 con las personas a que se refiere el artículo 5.1, que cumplan las condiciones previstas en los
párrafos siguientes de este artículo y por las que se presente solicitud de acuerdo con el resto de especificaciones contenidas en la presente convocatoria. Las entidades beneficiarias que relaciona el artículo 3, podrán solicitar una o más contrataciones o un plan de contrataciones de carácter flexible y abierto. Cada entidad podrá solicitar contrataciones para una misma actividad, creando grupos de trabajo y/o contrataciones para el ejercicio de diferentes actividades.

Requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias, salvo en el caso de las Administraciones
Locales, así como en relación con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier
procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Deberán designar personal para el seguimiento y la supervisión de la ocupación y experiencia laboral de las personas contratadas. El personal responsable de realizar la supervisión podrá formar parte de la plantilla de la entidad y, si esto no fuera posible, se podrá solicitar subvención para contratar con cargo al programa.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento