Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2018.

Código de ayuda:

S27446/17

Norma:

ORDEN TSF/111/2017, de 7 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1537/2017, de 22 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1661/2018, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona para posibilitar su autonomía. A estos efectos se proporcionará el apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda económica es de 500,00 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y/o personas con
discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando estas sean
beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y las personas ciego-sordas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les sea necesaria la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

Requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la
convocatoria, ser persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

b) Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.

c) No tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona (baremo de necesidad de concurso de tercera persona: 75% de discapacidad más 25 puntos del baremo).

d) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con
excepción de los casos previstos por el artículo 10 de estas bases.

e) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.

f) Tener solicitada la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.

g) Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas que convivan con algún familiar en los siguientes supuestos:

Convivencia de la persona beneficiaria con uno o los dos progenitores siempre que estos tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Convivencia de la persona beneficiaria con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

h) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal de acuerdo con los siguientes apartados:
Personas con discapacidad física y personas sordociegas que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).

Personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que hayan sido valoradas con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 del baremo de la dependencia, excepto las que estén incluidas en el punto c).

No podrán acceder a este Programa las personas solicitantes que tengan reconocida la situación de
dependencia con un grado II o superior.

A parte de las especificaciones generales referidas a la situación de dependencia del párrafo anterior, las personas con discapacidad intelectual no podrán sobrepasar la puntuación máxima de 16 puntos del baremo específico establecido en el anexo 2 de esta Orden.

La enfermedad de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deberá estar estabilizada a
los efectos de que esta no interfiera en su autonomía. Así mismo, no podrán superar la puntuación máxima de 6 puntos del baremo específico que establece el anexo 2 de esta Orden.

i) Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

j) No tener reconocidas otras prestaciones económicas en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que se puede tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección pública o privados
complementarios de la Seguridad Social, así como las prestaciones del Sistema catalán de la autonomía
personal y atención a la dependencia.

k) No ser beneficiario de los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y los del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA).

l) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los
estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia legal mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.

m) El departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones establecidas por la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7404
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7665
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento