Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S19519/16

Norma:

ORDEN TSF/148/2016, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1487/2016, de 2 de junio

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona para posibilitar su autonomía. A estos efectos se proporcionará el apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.

La ayuda se concede para que la persona beneficiaria reciba el servicio de una entidad colaboradora del
Programa.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1 Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y/o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando estas sean beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y las personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les sea necesaria la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.
Así mismo, se admitirán las situaciones de convivencia establecidas en la base 5.g) de esta convocatoria.

2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas
beneficiarias de esta prestación en su domicilio.

3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a
propuesta previa de la persona titular de la Dirección General de Protección Social, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7141
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7144
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento