Ayudas de apoyo a la actividad teatral desarrollada por las Compañías Profesionales de Teatro de Castilla-La Mancha, en las modalidades de producción de espectáculos y realización de actuaciones o giras fuera de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S09555/06Norma:
Orden de 17-03-2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
A.- Ayudas en la modalidad de producción.1.- La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la producción de espectáculos teatrales durante los años 2006 y 2007 por Compañías estables y profesionales de teatro con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que tengan, al menos, la mitad de sus socios acreditada la residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma.
2.- Podrán acogerse a esta convocatoria espectáculos teatrales que no hayan sido estrenados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden y cuyos gastos sean referidos a la producción, no cubriendo los de bienes inmuebles o muebles, tales como equipos o elementos de iluminación, sonido o cualquier otro que no sea propio de la producción.
3.- Sólo se subvencionará un proyecto por compañía.
B.- Ayudas en la modalidad de giras fuera de la comunidad.
establecimiento de las bases y la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones o giras fuera de La Comunidad Autónoma durante el año 2006 a Compañías estables y profesionales de teatro con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que tengan, al menas, la mitad de sus socios acreditada la residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma.
La ayuda se aplicará a los pagos que, dependiendo de la modalidad de la ayuda, se establecen en la Base tercera. En la presente convocatoria se subvencionarán hasta un máximo de treinta funciones por compañía computables desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre de 2.006, a seleccionar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en la Base Sexta. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta modalidad los especificados en la Base Tercera.
Será requisito indispensable para obtener las ayudas objeto de la presente convocatoria, haber estrenado el espectáculo para el que se solicita la ayuda.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
A.- Ayudas en la modalidad de producción.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Compañías estables y profesionales de teatro que tengan una antigüedad profesional y de domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha de, al menos, dos años en el momento de la publicación de la presente Orden, con actividad continuada en la región durante ese mismo período, debiendo acreditar la mitad de sus socios la residencia en la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de certificado de empadronamiento.
Esta misma antigüedad profesional será exigida a cada una de las compañías que se unan para la realización de un proyecto por medio de cualesquiera de las fórmulas empresariales contempladas por la Ley.
A efectos de poder acogerse a las presentes ayudas, tendrán la consideración de coproducción con compañías de fuera de la Comunidad de CastillaLa Mancha, los proyectos que estén participados al menos en un 50% por la compañía de Castilla-La Mancha que solicite la ayuda.
B.- Ayudas en la modalidad de giras fuera de la comunidad.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Compañías estables y profesionales de teatro que tengan una antigüedad profesional y de domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha de, al menos, dos años en el momento de la publicación de la presente Orden, con actividad continuada en la región durante ese mismo período, debiendo acreditar la mitad de sus socios la residencia en la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de certificado de empadronamiento.
Esta misma antigüedad profesional será exigida a cada una de las compañías que se unan para la realización de un proyecto por medio de cualesquiera de las fórmulas empresariales contempladas por la ley.
En ningún caso, podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados segundo y tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento