Ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad.- Campaña 2016/2017.
Código de ayuda:
S03937/16Norma:
Orden de 28 de enero de 2016. Decreto 9/2016, de 26 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Apícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.1. Requisitos de admisibilidad - Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica. - Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, con al menos con 150 colmenas.
2. Compromisos - Disponer de Plan de Explotación. - Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. - Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región.
Durante este período si se realizaran movimientos obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colmenas podrán realizar la trashumancia dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20% de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las referidas zonas de biodiversidad frágil. - La distancia entre colmenares será superior a 1 km. - Mantener cumplimentado y debidamente actualizado el cuaderno de explotación. - Las explotaciones deberán estar en producción. - Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Orden de 28 de enero de 2016 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Orden de 28 de enero de 2016 Descargar Documento