Ayudas de actividades forestales promovidas por entidades locales y agentes privados.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25746/17

Norma:

RESOLUCIÓN 197/2017, de 11 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020, es finalidad última de estas medidas, por un lado, la inversión en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, y específicamente la finalidad de esta submedida es la inversión en la recuperación de valor ambiental de los ecosistemas forestales, y por el otro, la inversión en activos físicos, y específicamente la finalidad de esta
submedida es la inversión en infraestructuras forestales, ambas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es 2.000.000 de euros para entidades locales, y de 300.000 euros para agentes privados.

Para las solicitudes de entidades locales: máximo de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por solicitud.

En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

Para agentes privados: máximo de 105.000 (ciento cinco mil) euros y el mínimo de 2.000 euros (dos mil) por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

Los porcentajes de subvención varían entre un 45% y un 80%, en función del tipo de trabajo forestal que se solicite.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las medidas se dirigen a cualquier Entidad Local de Navarra, y agente forestal privado, persona física o jurídica, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos comunales forestales, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.–Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables las siguientes acciones:

–Modalidad A.1. Repoblaciones forestales.

–Modalidad A.2. Labores silvícolas.

–Modalidad B. Biodiversidad.

–Modalidad C. Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

–Modalidad E. Pequeñas infraestructuras.

Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales (Operación 08.05.01):

Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Establecimiento de la repoblación (preparación del terreno y plantación).

b) Preparación del terreno para posterior plantación.

c) Plantación o siembra.

d) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

e) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.

Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta Modalidad.

Las repoblaciones podrán solicitarse en dos campañas sucesivas, es decir: en la 2017/2018 podrá solicitarse la preparación del terreno y en la 2018/2019 la plantación. En caso que la repoblación no se realizará en su totalidad por causas imputables al beneficiario, éste deberá reembolsar los importes percibidos por los conceptos de preparación del terreno y plantación.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 107
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento