Ayudas de accion social para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2005.- Modificación.

Código de ayuda:

S52682/11

Norma:

Orden 06/04/2005. Orden de 23/12/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del Programa de Ayudas de Acción Social para el personal estatutario del SESCAM, y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso, así como del procedimiento de solicitud y concesión de las diversas ayudas económicas en que se estructura.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. Se establece un importe de 58 euros por hijo y mes.

b. Se establece un importe de 30,00 € por hijo y mes.

c. La ayuda máxima a conceder por destinatario y año será la siguiente:

1. Modalidad A: el importe de los gastos de estudios realizados y debidamente justificados hasta un máximo de 155 euros por solicitante y año.

2. Modalidad B: un máximo del 50% de los gastos de matrícula del curso en que se encuentren matriculados los solicitantes, hasta un máximo de 455 euros por solicitante y año con independencia del número de carreras cursadas y del número de asignaturas en que se estructuren las mismas.

d. La ayuda máxima a conceder por destinatario y año será la siguiente:

a) Ortopédicas:

Por calzado corrector seriado con o sin plantillas ortopédicas, hasta 36,06 euros (2 pares al año por destinatario).

Por plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector, hasta 15,03 euros (2 pares al año por destinatario).

Por otras prótesis ortopédicas, un 30% de la factura, hasta un máximo de 450,76 euros.

b) Por sillas de ruedas de cualquier tipo y por una sola vez, hasta un máximo de 450,76 euros.

c) Dentarias:

Por dentadura superior o inferior, hasta 135,23 euros.

Por dentadura completa, hasta 270,46 euros.

Por piezas, cada una hasta 30,05 euros, con un máximo de 135,23 euros.

Por empastes o endodoncias, cada uno/a 15,03 euros, hasta un máximo de 90,15 euros.

Por implantes osteointegrados, cada uno 60,10 euros, hasta un máximo de 270,46 euros.

Por ortodoncias, por una sola vez y con independencia de la duración del tratamiento, hasta un 30% del presupuesto con un máximo de 270,46 euros.

Por limpieza de boca, por una sola vez, un 30% hasta un máximo de 24,04 euros.

d) Oculares:

Por gafas de lejos, hasta 33,06 euros. (1 gafa al año por destinatario).

Por gafas de cerca, hasta 33,06 euros. (1 gafa al año por destinatario).

Por gafas bifocales o progresivas, hasta 60,10 Euros. (1 gafa al año por destinatario).

Por gafas telelupa, hasta 150,25 euros. (1 gafa al año por destinatario).

Por sustitución de cristales, cada uno 15,03 euros, hasta un máximo de 33,06 euros (2 cristales al año por destinatario).

Por sustitución de cristales telelupa, cada uno 36,06 euros, con un máximo de 72,12 euros.

Por lentillas, cada una 30,05 euros, hasta un máximo de 60,10 euros.

Por prismas, cada uno 30,05 euros, hasta un máximo de 60,10 euros.

Por lentes intraoculares y otras operaciones de cirugía ocular no cubiertas por la Seguridad Social, hasta un máximo de 300,51 euros.

e) Aparatos audífonos:

Un 50% del importe hasta un máximo de 901,52 euros, por cada uno.

e. Podrá concederse por cada hijo un importe máximo anual de 1.000 Euros.

f. El importe de la ayuda se determinaré en proporción al tiempo de servicios
prestados, con un mínimo de 5300 euros y un máximo de 8000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal estatutario propietario, estatutario con nombramiento interino en plaza vacante, y el personal estatutario con nombramiento de sustitución, de duración ininterrumpida igual o superior a un año, y al personal no sanitario con contrato anterior al año 1995, que ocupa una plaza vacante en las plantillas orgánicas en los centros sanitarios dependientes del SESCAM, para la modalidad de ayuda correspondiente,
siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada una de ellas.

Sin perjuicio del ámbito personal específico de cada tipo de ayuda, además del solicitante que cumpla las condiciones para serlo, podrá ser beneficiario, siempre y cuando la regulación de cada ayuda lo establezca:

a) Los hijos menores de 28 años, incluyendo los adoptados o que se hallen en régimen de acogimiento o tutela o mayores discapacitados.

b) El cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado y que esté a su cargo.

c) Otros familiares, representantes o tutores con las condiciones que se establezcan en el tipo de ayuda específico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Ayuda para guardería.

b. Ayuda para comedor escolar.

c. Ayuda por cursar estudios para el personal, para hijos y huérfanos del personal.

d. Ayuda por la adquisición de prótesis, ortodoncias y otras.

e. Ayuda por educación especial de hijo discapacitado.

f. Ayuda por defunción.

g. Ayuda por sepelio.

Requisitos:

a) Que a la fecha de presentación de solicitudes y en el momento en que se produjo el hecho causante de cada modalidad de ayuda, se encuentren en activo.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considera que reúne aquellos requisitos el personal que se encuentre en incapacidad temporal, o disfrutando los periodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

b) Que reúnan los requisitos exigidos en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 26/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Modificación Descargar Documento