Ayudas de accion social para el personal de la Direccion Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.

Código de ayuda:

S69482/07

Norma:

Orden SAN/29/2007, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Vivienda.
- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Ámbito temporal:

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de vivienda, hijo discapacitado, hijo menor de 3 años y
gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2007-2008.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas convocadas en el artículo 1 el personal que, ocupando un puesto de trabajo en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, se encuentre incluido en el ámbito establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del tipo de ayuda a conceder.

Además, y con carácter general, han de cumplir los requisitos que se especifican a continuación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada tipo de ayuda convocada:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Servicio Activo.
– Servicios Especiales.
– Excedencia por cuidado de familiares.
– Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
– Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos en la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda de vivienda.
- Ayuda de estudios.
- Ayuda por hijo menor de tres años.
- Ayuda por hijo discapacitado.
- Ayuda por gastos sanitarios.

Consultar artículos 6-10.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 219
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento