Ayudas de acción social para el personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Código de ayuda:

S45119/06

Norma:

Orden PRE/113/2006, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Estudios.
- Hijo menor de tres años.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social
que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda de estudios:
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de estudios ascenderá a 1.095 euros.
De la cuantía fijada se aplicarán 150 euros para el concepto de ayuda de estudios realizados por el empleado público; si la suma de las cantidades que se deriven de las solicitudes supera el mencionado límite, se procederá a disminuir proporcionalmente entre todos los beneficiarios las cuantías a percibir.
Para la ayuda de estudios realizados por los hijos del empleado público, se destina una cuantía 945 euros; si la suma de las cantidades que se deriven de las solicitudes supera el mencionado límite se procederá a disminuir proporcionalmente entre todos los beneficiarios las cuantías a percibir.
Si una vez examinadas todas las solicitudes resultara cantidad sobrante en cualquiera de los dos conceptos de ayuda de estudios, dicho remanente se destinará a aumentar la cantidad correspondiente al otro concepto de ayuda de estudios.

Ayuda por hijo menor de tres años:
En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo menor ascenderá a 225 euros.
Si la suma de las cantidades que se deriven de las solicitudes supera el mencionado límite, la cantidad a abonar a cada solicitante se disminuirá proporcionalmente entre todos ellos. Si por el contrario resultara cantidad alguna sobrante, dicho remanente se destinará a incrementar la cantidad destinada a la ayuda por estudios de los hijos.

Ayuda por gastos sanitarios:
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de gastos sanitarios ascenderá a 600 euros.
Si la suma de las cantidades que se deriven de las solicitudes supera el mencionado límite, la cantidad a abonar a cada solicitante se disminuirá proporcionalmente entre todos ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con este organismo autónomo y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio Activo.
- Servicios Especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a este Organismo Autónomo y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de estudios:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de la publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Esta ayuda será incompatible con la establecida para hijo menor de tres años, cuando se refiera al mismo sujeto causante.
Respecto a los estudios de los hijos, únicamente se concederá la ayuda establecida para uno de los grupos de clasificación recogidos en el Decreto 85/2005 y por la cuantía establecida en el punto 3 de este artículo, con independencia de que se pueda justificar que el sujeto causante de la misma desarrolla estudios comprendidos en varios grupos de clasificación o de varios estudios dentro del mismo grupo de clasificación.
Respecto a los estudios del empleado público, únicamente se concederá la ayuda por la realización de unos
estudios, con independencia de que pueda acreditar la realización de dos o más estudios que pudieran ser objeto de la ayuda.
Tendrán derecho a percibir esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto
85/2005, los empleados públicos por los estudios que cursen ellos o sus hijos con edades comprendidas entre tres y veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre 18 y 25 años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, debiendo cumplir el requisito de edad en el momento de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda de estudios los huérfanos de personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el número uno de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

Ayuda por hijo menor de tres años:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Se podrá solicitar la ayuda por hijo menor de 3 años en aquellos supuestos en que el menor cumpla con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que asistan a guarderías o escuelas infantiles.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo menor de tres años los huérfanos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

Ayuda por gastos sanitarios:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria que en la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Esta ayuda comprenderá gastos odontológicos y gastos oculares. Para cada tipo de gasto, se abonará la cuantía que se justifique con el límite máximo de la cuantía que se fija en el siguiente baremo, independientemente de que el citado gasto se haya efectuado en uno o varios de los conceptos que se enumeran dentro de cada tipo de gasto.
Igualmente, se concederá una sola ayuda por solicitante, con independencia del sujeto causante.
El objeto de esta ayuda es contribuir a sufragar los gastos, relacionados en el apartado siguiente que en el
área de la salud tengan que soportar los empleados públicos por los gastos originados por ellos o por sus hijos menores de 18 años, o hijos comprendidas entre 18 o 25 años que no tengan rentas o ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, o por su cónyuge siempre que no tenga rentas o ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Requisitos:

En el caso de ayudas que tengan por objeto sufragar los gastos generados por los hijos, si ambos progenitores son personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solamente uno de ellos podrá solicitar dicha ayuda.

En los supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, si la ayuda fuera solicitada por los dos progenitores, será adjudicada al que ostente la guarda y custodia, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia; sin embargo, cuando la custodia sea compartida, se aplicará lo dispuesto al inicio de este párrafo.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2006-2007.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 221
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento