Ayudas de acción social para el personal al Servicio del Instituto Cántabro de Estadística.

Código de ayuda:

S45128/06

Norma:

Orden HAC/18/2006, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de
las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

- Estudios.
- Hijo menor de 3 años.
- Gastos sanitarios.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción
social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda de estudios:
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de estudios ascenderá a 2.000 euros.

Ayuda por hijo menor de tres años:
En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo menor ascenderá a 225 euros.

Ayuda por gastos sanitarios:
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de gastos sanitarios ascenderá a 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio del Instituto Cántabro de Estadística que se
encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con este organismo autónomo y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Servicio Activo.
• Servicios Especiales.
• Excedencia por cuidado de familiares.
• Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
• Excedencia Forzosa.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a este Organismo Autónomo y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda de estudios:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del Instituto Cántabro de Estadística que en la fecha de la
publicación de la presente convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno de Cantabria o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Esta ayuda será incompatible con la establecida para hijo menor de 3 años, cuando se refiera al mismo sujeto causante.
Respecto a los estudios de los hijos, únicamente se concederá la ayuda establecida para uno de los grupos de clasificación recogidos en el Decreto 85/2005 y por la cuantía establecida en el punto 3 de este artículo, con independencia de que se pueda justificar que el sujeto causante de la misma desarrolla estudios comprendidos en varios grupos de clasificación o de varios estudios dentro del mismo grupo de clasificación.
Respecto a los estudios del empleado público, únicamente se concederá la ayuda por la realización de unos
estudios, con independencia de que pueda acreditar la realización de dos o más estudios que pudieran ser objeto de la ayuda.

Tendrán derecho a percibir esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto
85/2005, los empleados públicos por los estudios que cursen ellos o sus hijos con edades comprendidas entre tres y veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre 18 y 25 años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, debiendo cumplir el requisito de edad en el momento de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda de estudios los huérfanos de personal al servicio del Instituto Cántabro de Estadística que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el número uno de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.


Ayuda por hijo menor de tres años:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del
Instituto Cántabro de Estadística que en la fecha de publicación
de la presente convocatoria se encuentre en alguna
de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente, de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno
de Cantabria o alto cargo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de
personal eventual en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en
su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Se podrá solicitar la ayuda por hijo menor de 3 años en
aquellos supuestos en que el menor cumpla con el requisito
de edad en la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
2. Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos
que ocasionan al empleado público la atención requerida
por sus hijos menores de tres años, con independencia de
que asistan a guarderías o escuelas infantiles.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda
por hijo menor de tres años los huérfanos del personal al
servicio del Instituyo Cántabro de Estadística que en el
momento del fallecimiento se encontraran en alguna de
las situaciones reguladas en el apartado anterior de este
artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido
dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.

Ayuda por gastos sanitarios:
Esta ayuda será concedida al personal al servicio del
Instituto Cántabro de Estadística que en la fecha de publicación
de la presente convocatoria se encuentre en alguna
de las siguientes situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales derivados, exclusivamente de:
• Nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno
de Cantabria o alto cargo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
• Prestación de servicios en puesto clasificado como de
personal eventual en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
- Excedencia por el cuidado de familiares.
- Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en
su caso, por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
En cuanto al régimen de incompatibilidades, se podrá
optar únicamente por una ayuda de gastos odontológicos
y otra de gastos oculares, siendo abonadas en función del importe que se justifique. Para cada tipo de gasto, se abonará
como máximo la cuantía que se fija en el siguiente
baremo, independientemente de que el citado gasto se
haya efectuado en uno o varios de los conceptos que se
enumeran dentro de cada tipo de gasto.
Igualmente, se concederá una sola ayuda por solicitante,
con independencia del sujeto causante.




El objeto de esta ayuda es contribuir a sufragar los
gastos relacionados en el apartado siguiente, que en el
área de la salud tengan que soportar los empleados públicos
por los gastos originados por ellos o por sus hijos
menores de dieciocho años, o hijos con edades comprendidas
entre dieciocho y veinticinco años que no tengan
rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional,
o por su cónyuge siempre que no tenga rentas o
ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Requisitos:

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas de gastos sanitarios, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el período temporal comprendido entre el día 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas en materia de estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2006-2007.

Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Devengarán el derecho a la totalidad de las ayudas convocadas, el personal funcionario y laboral fijo de la
Comunidad de Cantabria que presta servicio en el Instituto Cántabro de Estadística, con independencia del
período temporal a que se refieren dichos servicios.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 221
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento