Ayudas de acción social.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S49191/16

Norma:

Acuerdo de 21 de diciembre de 2016. Acuerdo de 9 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Consultar tipo de ayuda a solicitar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases generales es desarrollar y concretar los criterios, condiciones y requerimientos generales, de necesario cumplimiento en el año 2017, en todos los procedimientos para el abono de importes en concepto de ayuda o prestación social, por gastos realizados en el tiempo efectivamente trabajado en dicho ejercicio o en el periodo al que se extienda la ayuda y, en su caso, proporcional al mismo, para hacer efectivas las previsiones contenidas en los artículos 26 al 36 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, para el periodo 2012-2015, que se identificará en adelante, en general, como el Acuerdo 2012-2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayuda de transporte:

A)Abono transporte:

Tarjeta de Transporte Público anual será gratuita.

B)Ayuda de trasporte en metálico:

La cuantía será el prorrateo en 12 mensualidades del importe correspondiente a la Tarjeta de Transporte Público anual, de la zona o tipo de tarjeta por edad que corresponda, según las tarifas vigentes en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid. El pago del transporte en metálico se realizará mensualmente en la nómina del trabajador.

C) Trasporte para personas con discapacidad:

El importe mensual bruto de la ayuda será el equivalente a la tarifa vigente para la tarjeta de transporte público anual de la zona C2, incrementado en un 25% y prorrateado en 12 mensualidades.

- Ayudas asistenciales:

Las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2017 de 599,30 € anuales para el conjunto de la unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda. Este importe se incrementará, de oficio, en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por ley de presupuestos generales del estado para 2017, una vez que se apruebe.

En el caso de que ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores sean personal municipal, en activo o jubilado, esta cuantía máxima se aplicará a cada uno de ellos.


- Ayuda de educación infantil:

El importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2017 será de 100,00 euros, con un máximo anual de 1.100 €, correspondiente a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único anual.

- Ayuda por gastos de adopción o acogimiento:

El crédito global destinado para el año 2017 a esta ayuda es de 6.000 euros, y la cuantía máxima por beneficiario será de 500 euros.

- Ayuda de estudios para la formación del personal:

a) El crédito global destinado para estas ayudas es de 300.000 euros.

b) La cuantía individual de ayuda vendrá determinada por la retribución bruta anual del solicitante, a cuyos efectos se establecen cinco grupos de perceptores:

* Grupo I: Trabajadores con ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 20.000 €.

* Grupo II: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 20.001 y 30.000 €.

* Grupo III: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 30.001 y 40.000 €.

* Grupo IV: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 40.001 y 50.000 €.

* Grupo V: Trabajadores con ingresos brutos anuales superiores a 50.000 €.

- Ayuda de estudios para la formación de los hijos:

Grupo I: Trabajadores con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 20.000 €.

Grupo II: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 20.001 y 30.000 €.

Grupo III: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 30.001 y 40.000 €.

Grupo IV: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 40.001 y 50.000 €.

Grupo V: Trabajadores con ingresos brutos anuales superiores a 50.000 €.

- Ayuda de comedor para hijos:

La cuantía individual de la ayuda vendrá determinada por la retribución bruta anual del solicitante, a cuyos efectos se establecen cinco grupos de perceptores:

Grupo I: Trabajadores con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 20.000 €.

Grupo II: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 20.001 y 30.000 €.

Grupo III: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 30.001 y 40.000 €.

Grupo IV: Trabajadores con ingresos brutos anuales comprendidos entre 40.001 y 50.000 €.

Grupo V: Trabajadores con ingresos brutos anuales superiores a 50.000€.

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna:

El crédito destinado para esta ayuda es de 2.000 euros, y el importe individualizado de cada ayuda será de un máximo de 100 euros.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial:

La cuantía a conceder será de 140,00 € mensuales.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:

El crédito global destinado para el año 2017 a esta ayuda es de 5.000 €, y la cuantía máxima será de 500 € por beneficiario.

- Ayuda para tratamiento psicológico:

La cuantía a conceder será el importe de las cantidades abonadas en concepto de tratamiento psicológico con un importe máximo mensual de 105 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Ayuda de transporte:

A) Abono trasporte:

Empleados y jubilados del Ayuntamiento de Madrid.

B) Ayuda de trasporte en metálico:

a) Los empleados municipales con nombramiento o contrato temporal.

b) Los empleados municipales, funcionarios de carrera o laborales fijos en activo, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

* Inexistencia de transporte público para desplazarse a su centro de trabajo.

* Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o domicilio.

* Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de trabajo.

* Domicilio cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes fuera de la Comunidad de Madrid. En este supuesto tendrá derecho al abono en metálico del importe correspondiente a las tarifas de la zona E2.

C) Trasporte para personas con discapacidad:

Esta línea de ayuda está dirigida a los empleados públicos en activo que acrediten el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que vea
impedida o gravemente perjudicada la posibilidad de utilizar medios de transporte público.

- Ayudas asistenciales:

Se considerarán beneficiarios de esta línea de ayudas los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, jubilados y pensionistas, así como el cónyuge, pareja de hecho e hijos incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.

- Ayuda de educación infantil:

Se considerarán beneficiarios de esta línea de ayuda los hijos de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y de los jubilados y pensionistas, incluidos en su unidad familiar.

- Ayuda por gastos de adopción o acogimiento:

Se considerarán beneficiarios de esta línea de ayudas exclusivamente los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

- Ayuda de estudios para la formación del personal:

Empleados municipales.

- Ayuda de estudios para la formación de los hijos:

Los hijos de los empleados municipales.

- Ayuda de comedor para hijos:

Los hijos de los empleados municipales que cumplan desde 3 años en el año 2016 hasta los 16 años en el año 2017 y que estén incluidos en la unidad familiar a los efectos de la acción social municipal.

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna:

El personal con nombramiento o contrato temporales no podrá beneficiarse de esta ayuda.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial:

Dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo, jubilado y pensionista, incluidos en la unidad familiar y que no obtenga ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Excepcionalmente, podrán solicitar esta ayuda los/as pensionistas de orfandad del Ayuntamiento de Madrid, cuya pensión no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:

Dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, con 65 o más años de edad, incluidos en la unidad familiar, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

- Ayuda para tratamiento psicológico:

Empleado público municipal, los jubilados y pensionistas, así como los cónyuges, parejas de hecho o hijos incluidos en la unidad familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda de transporte

- Ayudas asistenciales:

a) Línea I. Aparatos ópticos.

* Cristales graduados.
* Montura de gafa graduada.
* Gafa graduada completa.
* Lentes de contacto e intraoculares (excluidas las de color).

b) Línea II. Aparatos auditivos y arreglos y prótesis dentales.

* Aparatos auditivos.
* Arreglos, prótesis y tratamientos dentales, excluidos los servicios prestados por el Servicio Público de Salud.
* Ortodoncias.

c) Línea III. Aparatos ortopédicos.

* Aparatos ortopédicos u ortoprotésicos, y su reparación, incluidos en el catálogo general de material del INSALUD.
* Plantillas ortopédicas.
* Prótesis para enfermos oncológicos.

d) Línea IV. Productos alimenticios específicos.

* Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, intolerancias a la lactosa,…).

- Ayuda de educación infantil

- Ayuda por gastos de adopción o acogimiento

- Ayuda de estudios para la formación del personal:

A) Modalidad A: EDUCACIÓN SUPERIOR: Enseñanza Universitaria, enseñanzas artísticas superiores (estudios superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas
deportivas de grado superior, masteres habilitantes para el ejercicio de aquellas profesiones en las que sea requisito legalmente necesario y, en general, todas las titulaciones superiores reconocidas

B) Modalidad B: EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA: Bachillerato, acceso a la universidad para mayores de 25 años así como para mayores de 40 y de 45 años, formación profesional de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales (enseñanzas profesionales de música y danza), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas deportivas de grado medio. Idiomas en nivel intermedio, medio avanzado y avanzado impartidos por la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma y, en general, todas las titulaciones de grado medio reconocidas.

C) Modalidad C: Curso de educación de personas adultas impartidos en Centros Oficiales o financiados con fondos públicos, pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, estudios complementarios de música en grado elemental realizados en el Conservatorio Profesional de Música, pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, pruebas de
Selectividad y nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma.

- Ayuda de estudios para la formación de los hijos:

A) Modalidad A: EDUCACIÓN SUPERIOR: Enseñanza Universitaria, enseñanzas artísticas superiores (estudios superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas
deportivas de grado superior, masteres habilitantes para el ejercicio de aquellas profesiones en las que sea requisito legalmente necesario y, en general, todas las titulaciones superiores reconocidas.

B) Modalidad B: EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA: Bachillerato, formación profesional de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales (enseñanzas profesionales de música y danza), enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas deportivas de Grado medio. Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Idiomas nivel intermedio, medio avanzado y avanzado impartidos por la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma y, en general, todas las titulaciones de grado medio reconocidas, incluidos los estudios en centros o unidades de educación especial.

C) Modalidad C: Estudios reglados de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y obligatorios de Primaria y Secundaria, impartidos en centros públicos, concertados o privados, nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma u otros similares reconocidos, incluidos los estudios en centros o unidades de educación especial.

- Ayuda de comedor para hijos

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo

- Ayuda para tratamiento psicológico

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2016
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7811
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7844
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento