Ayudas de Programa de promocion de la integracion laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S17819/11

Norma:

Orden de 18 de marzo de 2011. ORDEN de 29 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2011, de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar para la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Los empleadores y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.

2.- Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los
que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas
con discapacidad.

- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos
en la base octava o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales
necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

- Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con
discapacidad.

- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de cualquier tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente,
que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos
en la base octava o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales
necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a
los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la base octava o se
comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un
desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria:

a) Subvención por la contratación indefinida.

b) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores/ as con discapacidad de un enclave laboral.

c) Subvención por la contratación temporal.

d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con
apoyo.

-Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo:

a) Orientación, asesorami ento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del Programa de empleo con
apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso e inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones
tendrán por objeto la detección de necesidades y a prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para el trabajador como para la empresa que lo contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y
permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto
de trabajo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas
en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10º de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento