Ayudas de “Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017”, incluidas en la Acción III.3, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08728/17

Norma:

Resolución de 21 de febrero de 2017. Resolución de 22 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda establece una prima a las hembras de ovino que tengan un año de edad, como mínimo a 1 de enero de 2017.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a 25 euros por cabeza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos en las Ayudas de “Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017”, incluidas en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, prevista en el anexo de la Orden 27 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17), por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la base 3 de la Resolución de 22 de febrero de 2017, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Acción III.3 establece una prima a las hembras de ovino que tengan un año de edad como mínimo, a 1 de enero de 2017.

Requisitos:

a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y que haya notificado los movimientos de los mismos al Registro de los Movimientos de Animales (REMO).

c) Que el número de animales elegibles por el que solicite ayuda sea superior a diez cabezas (10).

d) Tener la consideración de “agricultor activo”, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009, del Consejo.

e) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.

f) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad, y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.

g) En el caso de los animales que dispongan de cobertura del “Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación” comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la póliza deberá estar suscrita como máximo el 15 de abril de 2017, y deberá cubrir toda la campaña.

Documentos asociados

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