Ayudas de Formación y Capacitación Agrarias.

Código de ayuda:

S57064/05

Norma:

DECRETO 250/2005, de 7 de diciembre. ORDEN de 28 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Línea A): hasta el 25/01; Línea B): hasta el 30/06, 15/10 o 1/11 según la beca; Línea C): hasta el 30/09; Línea D): hasta 30/05

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A fin de contribuir a la mejora de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, se establecen los criterios de concesión de las ayudas destinadas a fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios/as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bien por Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro, de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los recursos humanos del sector agrario/alimentario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por coordinación de la actividad objeto de ayuda:

– Curso de Incorporación a la Empresa Agraria: 550 €.
– Cursos Monográficos: 7 €/hora, con un máximo de 550 €.
– Curso Aplicador/Manipulador Productos Fitosanitario: 7 €/hora.

b) Por profesorado que imparte las enseñanzas 40 euros/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización práctica o/y académica del profesorado así lo requieran, esta cantidad podrá elevarse hasta un máximo de 90 euros/hora; e igualmente, en casos excepcionales, y cuando las características del alumnado requieran el apoyo de un profesor especializado, a éste se le podrá abonar hasta 25 euros/hora, previa autorización del Servicio de Formación Agraria.

c) Para gastos de material didáctico: la cuantía será de 0,35 euros/hora/alumno.

d) Para viajes educativos: se tendrá en cuenta la distancia, el número de alumnos y las actividades desarrolladas, siendo el importe máximo a subvencionar de 4.000 euros.

e) Gastos derivados de la realización de la actividad:

e.1) Para gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro hasta un máximo de 550 euros/curso, en función del número de alumnos por curso y según el baremo siguiente:

– Hasta 20 h.: Máximo 125 €
– 21 --- 40 h.: 145 €
– 41 --- 60 h.: 205 €
– 61 --- 100 h.: 255 €
– Superior a 100 h.: 310 €
– En caso de cursos de extrema peligrosidad hasta 550 €

e.2) Para los gastos generados por la compra de equipos de protección individual (EPI) en cursos de fitosanitarios o material de prácticas en los monográficos e incorporación, que será entregado obligatoriamente a cada alumno:

– 55 €/alumno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Consultar cada línea de acción en Decreto:

I. Las Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Los/as alumnos/as que cursen enseñanzas regladas o continuas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o de las actividades formativas financiadas.

III. Las explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria/Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A los efectos de este Decreto, se entenderá que tienen tal calificación las explotaciones y empresas agrarias y/o alimentarias que así lo hayan solicitado y hayan sido calificadas como tales por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

IV. Aquellos alumnos/as de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Financiación de Actividades de Formación Continua.

II. Becas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria.

III. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el programa de Formación Agraria.

IV. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
Documento: Corrección de Anexos Descargar Documento