Ayudas de Autoempleo, Tema 1.68, a traves del Programa Operativo 2007- 2013.

Código de ayuda:

S09255/12

Norma:

Ceuta, a 16 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas DESTINADAS A PROMOVER INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO
CONTENIDAS EN EL EJE 1: FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRESARIAL Y MEJORA DE LA ADAPTABILIDAD
DE LOS TRABAJADORES ,EMPRESAS Y EMPRESARIOS, medida 1.5, “Fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de empresas” tema prioritario 68: AYUDAS AL AUTOEMPLEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima por proyecto será de 17.500.- euros,. Dicha cantidad podrá verse incrementada
en 2.500 € adicionales siempre que el proyecto sea claramente innovador en los sectores tecnológicos,
medioambientales y sociales (lucha contra la exclusión social y fomento de la igualdad real entre mujeres y
hombres) y teniendo como límite general el 50% de los costes de implantación del mismo.

Para el caso de solicitudes de ayuda que no presentan proyecto de inversión que gradúe la ayuda, el
montante total de subvención ascenderá a 2.000 € para hombres y 2.400 € para jóvenes menores de 30 años y mujeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el ámbito de la medida 1.5 “fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de
empresas”, tema prioritario 68: tendrán la consideración de proyectos subvencionables los que promuevan el acceso de desempleados/as al mercado laboral regional, estableciéndose los mecanismos adecuados que
propicien la autogeneración del empleo.

El desarrollo de la medida consiste en ayudas directas para la generación del propio empleo, calculadas
en función del proyecto de inversión a realizar, concentrando esfuerzos en la detección de nuevos yacimientos de empleo que propicien la envolvente empresarial, y aumentando las ayudas en el caso de mujeres y jóvenes menores de 30 años.

Se incluye a su vez en las presentes bases una línea de ayuda que pretende favorecer la creación de
empleo por cuenta propia en aquellos proyectos que no requieren una inversión productiva, incrementándose la misma para el caso de mujeres y jóvenes menores de 30 años.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2012
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5141
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento