Ayudas de Accion Social a favor de los empleados publicos de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Aragon.- Modificación.

Código de ayuda:

S51264/14

Norma:

DECRETO 176/2014, de 4 de noviembre. DECRETO 104/2015, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras de las ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda Y Administración Pública (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuda para hijos con discapacidad.

La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de ochocientos euros anuales, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento y no supere el 64 por ciento, y de mil doscientos euros anuales, a partir del 65 por ciento.

b) Ayuda para guarderías.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año.

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de trescientos sesenta euros por hijo y año.

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 125 euros.

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 330 euros.

c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo, 250 euros.

d) Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) En los estudios del Grupo Primero, se abonarán 90 euros.

b) En los del Grupo Segundo, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros.

c) En los estudios del Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros.

d) En los estudios del Grupo Cuarto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros.

f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad.

f) Ayuda de carácter excepcional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo.

b) El personal de nuevo ingreso, en cuyo caso percibirá la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas.

c) El personal funcionario y laboral que, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta.

d) Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que se encuentren en servicio activo durante el plazo de presentación de la solicitud, y hayan prestado servicios en el ámbito de aplicación de este Reglamento, un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos.

e) El personal funcionario y laboral que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género.

f) El personal funcionario y laboral que, encontrándose en servicio activo o situación asimilada, cesen, por jubilación o declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del personal funcionario interino y laboral temporal, se exigirá también el requisito de permanencia mínima contemplado en el apartado d) de este artículo.

g) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Reglamento, fallezcan estando en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.

h) El huérfano o aquél que actúe en representación suya, respecto a las ayudas contempladas en el artículo 5 de este Reglamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda para hijos con discapacidad.

b) Ayuda para guarderías.

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años.

d) Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

f) Ayuda de carácter excepcional.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 225
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 117
Documento: Modificación Descargar Documento