Ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones cientifico-tecnologicas para las entidades publicas instaladas en los Parques Cientificos y Tecnologicos (INNPLANTA), dentro de la linea instrumental de actuacion de infraestructuras cientifico-tecnologicas, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2008-2011.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S39382/10

Norma:

Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio. Orden CIN/1589/2010, de 9 de junio. Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo. Orden ECC/1292/2012, de 12 de junio. Orden ECC/2514/2012, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria del año 2012, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso las ayudas concedidas podrán superar el coste total de la actividad financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas: según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124, de 20 de mayo), se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de naturaleza privada: teniendo esta consideración las entidades que tengan naturaleza jurídico-privada de las definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

e) Entidades de derecho público: entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) que tienen como objetivo fundamental contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración, que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los parques científicos y tecnológicos, preferentemente a las entidades instaladas en los parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.

El Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las entidades que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 15/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
Documento: Modificación Descargar Documento