Ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

Código de ayuda:

S21373/15

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2015. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Decreto 120/2014, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 01/09/2015 o hasta el 01/04/2016 para las actuaciones que soliciten financiación sólo en 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 6º de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

En el caso de rehabilitación integral de un edificio solo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación. Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas.

b) Urbanización y Reurbanización. Ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

b.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

– Agua: las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

– Energía: las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

– Uso de materiales y gestión de residuos: las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

– Protección y mejora de la biodiversidad: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

c) Renovación.

Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Solo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales demolidas.

2. También serán subvencionables:

a) Realojo.

Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

b) Equipos técnicos de gestión.

Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Bases - Real Decreto 233/2013 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
Documento: Decreto 120/2014, de 22 de julio Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 81
Documento: Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento