Ayudas correspondientes al programa Volver a terra para residentes en el exterior, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S26964/08

Norma:

Resolucion de 9 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Volver á terra
orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser emigrante gallego.
2. Tener la nacionalidad española.
3. Residir en América.
4. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes a Galicia de
esta secretaría general.
6. Valerse por si mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones económicas por ancianidad del
Estado español, fijado en 2008 para el país de residencia.
Estos importes aparecen reflejados en el anexo III de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

Podrán ser beneficiarios las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los
solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3, 5,
6 y adjunten la documentación justificativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Secretaría General de Emigración se hará cargo del viaje de los beneficiarios desde los lugares de
partida fijados por la secretaría general en América hasta el lugar de destino designado en Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición
de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Secretaría General de Emigración colaborarán
en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en
el establecimiento residencial en Galicia.

Serán por cuenta de los participantes todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus
familiares en Galicia, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un
período máximo de 3 meses desde su llegada a Galicia.

La Secretaría General de Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios de este programa.

Los beneficiarios viajarán a Galicia en dos turnos en el mes de noviembre.

Los beneficiarios de este programa viajarán a Galicia en dos turnos diferentes. En uno viajarán 131 participantes y en otro 59 participantes.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento