Ayudas correspondientes al programa Ven a Galicia, bien en Galicia para residentes en el exterior durante el año 2008.

Código de ayuda:

S36264/08

Norma:

Resolucion de 8 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa Ven a Galicia,
bien en Galicia orientado a ofrecer un tiempo de esparcimiento a los emigrantes gallegos residentes en
Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y
conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra
lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

El número de plazas convocadas es de 76.
El programa se realizará del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los traslados de los participantes se efectuarán desde los puntos de recogida hasta el establecimiento
residencial. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal
abonarán 50 € en concepto de parte del pago de los gastos de traslado. Los residentes en otros países
europeos deberán abonar 90 € por el mismo concepto.

El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes, correrán a cargo de la Secretaría
General de Emigración. En caso de que el solicitante desee realizar por su cuenta el traslado desde su lugar
de residencia hasta el establecimiento residencial en Galicia (ida y vuelta) y así lo indíque en la solicitud de participación, no tendrá que realizar ningún pago.
La Secretaría General de Emigración gestionará el desplazamiento de los beneficiarios, en el caso de los que opten por esta vía.

La condición de beneficiario de este programa quedará supeditada al pago de la cuantía establecida en el punto anterior, salvo que indique en la solicitud que el traslado corre por su cuenta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.
2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.
3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. No participar en los últimos cinco años naturales, en anteriores ediciones de este programa.
5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
6. No tener recursos económicos suficientes. A los efectos de esta resolución se considerarán recursos
económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional relativo al año 2008 en el país de residencia del solicitante.

Podrán también ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2., 4. y 5. del punto anterior y aporten la documentación justificativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención derivados de la estancia, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento residencial.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Secretaría General de Emigración colaborarán en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.

La Secretaría General de Emigración establecerá la forma y el plazo en que los interesados deberán pagar la cantidad que le corresponda en concepto de parte del pago de los gastos de traslado y en prueba de conformidad con el viaje. Estos plazos terminarán, como más tardar, 15 días antes de la fecha de inicio del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:

1. Se considerará como criterio preferente de selección no participar en anteriores ediciones de este programa.
2. Se estimará como segundo criterio de selección la mayor edad del solicitante.
3. Se estimará como tercer criterio de selección el tiempo sin participar en el programa.

La selección de una persona supondrá la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o
relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3º.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento