Ayudas correspondientes al año 2022 para el fomento de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

Código de ayuda:

S00591/19

Norma:

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Resolución de 17 de diciembre de 2018. Resolución de 15 de abril de 2019. Resolución de 19 de diciembre de 2019. Resolución de 18 de diciembre de 2020. Resolución de 19 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero del 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears previstas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.

3. En ningún caso este importe por explotación ganadera puede ser superior a 3.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 27/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 249
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
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Boletín: 18/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Corrección errores convocatoria del Extracto Descargar Documento
Boletín: 24/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 172
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Boletín: 24/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 213
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
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