Ayudas, correspondientes al año 2020, para el fomento de la raza frisona en las Islas Baleares.

Código de ayuda:

S14273/18

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Palma, 20 de marzo de 2018. Palma, 26 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la raza frisona.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos directos e indirectos necesarios para la creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos o indirectos necesarios para la creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos siguientes:

- alquiler de local u oficinas,

- ordenadores y material informático y su mantenimiento o su actualización,

- la adquisición de material de oficina no inventariable y

- los gastos de personal técnico y administrativo.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales, a excepción de los controles de rutina de la calidad de la leche.

Requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.

c) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

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