Ayudas, correspondientes a los años 2018-2022, para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Código de ayuda:

S45291/18

Norma:

Palma, 23 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Convocatorias anuales, primera convocatoria hasta el 31/10/218, ultima convocatoria hasta el 31/10/2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de la isla de Menorca, medida 4.1.3., relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, asociaciones, agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Menorca y entidades públicas, siempre que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y las actuaciones subvencionables deberán estar incluidos en algunas de las líneas de actuación de los objetivos estratégicos que se detallan al anexo IV de la presente Resolución, previstos en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Menorca.

Requisitos:

- Desarrollar el proyecto en el ámbito territorial de la isla de Menorca o en su medio marino.

- No ser una empresa en crisis, según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en lo que respecta a personas jurídicas.

- Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca, si procede, solo tendrán derecho a ayuda cuando tengan su puerto base en la isla de Menorca. En dichos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de la agrupación deberán coincidir con los propietarios y tener el mismo porcentaje de participación.

- Las personas o entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 30/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
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Boletín: 04/07/2019
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
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