Ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Código de ayuda:

S57600/05

Norma:

Orden EDU/70/2005, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según línea de ayuda, hasta 1/2/06, 1/3/06 (Comenius o Grundtvig) ó 1/4/06 (Programa Arión). Consultar Bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para la participación en las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa
Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Cantabria Comenius 1.1, Comenius 1.2 Comenius 1.3, Acogida de ayudantes lingüísticos, Comenius 2.2A, Comenius 2.2B, Comenius 2.2 C, Grundtvig 2, Grundtvig 3, y Arión.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según se especifique en cada línea de acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Según cada línea de acción.

* Comenius 1.1.: Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con excepción de los dedicados a la educación de personas adultas y las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán enmarcar sus proyectos dentro de la acción Grundtvig 2 (anexo III de la presente Orden).Tampoco podrán recibir ayuda de Comenius 1 los centros que presenten proyectos dirigidos al
alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior.

* Comenius 1.2.: Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con excepción de los dedicados a la educación de personas adultas y las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán enmarcar sus proyectos dentro de la acción Grundtvig 2 (anexo III de la presente Orden).Tampoco podrán recibir ayuda de Comenius 1 los centros que presenten proyectos dirigidos al
alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior.

* Acogida de ayudantes lingüisticos: Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan la educación preescolar o las enseñanzas escolares establecidas en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre.

* Comenius 2.2.A.: Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1, en el que la Comisión Europea haya reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación.
Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores e incluya, como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

* Grundtvig 2: En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los participantes deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
- Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Educativos de Primaria y Secundaria que impartan cursos para adultos, las Universidades Populares y Escuelas Municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.
- Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos.
- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.
- Cualquier Organización dedicada a la educación de adultos, como las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, los Sindicatos y las Asociaciones de Empresarios, las Bibliotecas y los Museos, los Centros Penitenciarios y Reformatorios, las Asociaciones Deportivas y las Asociaciones de Vecinos.
- Organizaciones Profesionales y Empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se
limite a la formación profesional.
- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.
- Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios,
siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada.
Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

* Grundtvig 3.: Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial.

Se incluyen:
- Profesores y equipos directivos de los centros.
- Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de las personas adultas.
- Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de la calle.
- Personas que participan en la educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores
inmigrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.
- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.
Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrán de pertenecer a una de las categorías siguientes:
- Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de adultos y en Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.
- Profesores de adultos que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

* Arión:
a) Los miembros de los equipos directivos de los centros.
b) Los Inspectores de educación.
c) Los Asesores en materia de educación.
d) El personal responsable de la Administración educativa.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2006-2007 Descargar Documento