Ayudas correspondientes a las acciones de los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano.
Código de ayuda:
S04037/05Norma:
Orden de 1 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios de los programas sectoriales, dentro del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica:1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Proyectos de investigación industrial de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado.
4. Proyectos de innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado.
5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado.
Categorías Subvención
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
A) Grupos de investigación.Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar participada en su mayor parte por capital privado.
b) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
d) Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.
f) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención pública o para contratar con el Estado, las comunidades autónomas y otros entes públicos.
g) Los demás exigibles en virtud de normas de derecho preciso.
C) Centros tecnológicos.
Podrán concurrir equipos de investigación de los siguientes centros tecnológicos:
-Centro de Innovación y Servicios-CIS Tecnología y Diseño.
-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS-Madera).
-Centro Tecnológico Armando Priegue (AIMEN).
-Centro Tecnológico Nacional de Conservación de Productos de Pesca (ANFACO-CECOPESCA).
-Instituto de Cerámica.
-Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).
-Centro Tecnológico del Mar.
-Centro Tecnológico de Automoción de Galicia.
-Centro Tecnológico de Acuicultura.
-Instituto de Electrónica Aplicada Pedro Barrié de la Maza.
-Centro Tecnológico de la Carne.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Grupos de investigación.Para los proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 100.000 euros y 170.000 euros, respectivamente.
En general, las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes que en ningún caso serán considerados como subcontratación:
1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto.
Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración.
La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año.
2. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado.
El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenezca el investigador responsable del proyecto.
3. Material fungible debidamente justificado.
4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
5. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).
6. Gastos indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.
B) Empresas privadas o agrupaciones de empresas de carácter privado.
B.1) Proyectos (todas las modalidades).
Para que la solicitud pueda ser considerada, será necesario que el importe del gasto total solicitado del proyecto sea como mínimo de 50.000 euros, excepto en los proyectos de demostración para los que no se establece gasto mínimo.
La cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones:
1. Proyectos de investigación industrial: hasta un 70% del coste del proyecto.
2. Proyectos de desarrollo precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto.
3. Proyectos de innovación tecnológica: hasta un 50% de coste del proyecto.
4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto.
Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes:
1. Coste de personal técnico de la empresa preciso para la realización del proyecto. Dicho personal y su vinculación al proyecto deberán quedar definidos en la propuesta.
Su coste no podrá superar el 60% del coste total del proyecto.
2. Coste del personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años.
3. Coste de adquisición (no se admitirán gastos de utilización ni amortizaciones) de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en la que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados.
Se admitirán los alquileres de equipos sólo en casos específicos y debidamente razonados.
Su coste no podrá superar el 60% del gasto total del proyecto.
4. Gasto de servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.
5. Gastos de adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.
6. Gastos de viajes relacionados con la ejecución del proyecto. Será preciso explicar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto. Este concepto no podrá superar el 10% del coste total del proyecto.
7. Gastos de protección de los resultados del proyecto.
8. Coste de colaboraciones externas con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, o otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas.
B.2) Dotación de laboratorios y departamentos de I+D.
Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar.
Las ayudas podrán referirse a:
1. Coste de adquisición de equipos para investigación, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el sistema gallego de innovación.
Se adjuntarán a las solicitudes tres presupuestos de los equipos correspondientes.
2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos.
3. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar.
C) Centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las solicitudes de estos proyectos pueden incluir los conceptos siguientes:
1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto.
Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación en los centros tecnológicos públicos se realizará conforme a los principios de publicidad, concorrencia y objetividad.
El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año.
2. Coste del personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto.
La cantidad máxima será de hasta el 60% del coste total del proyecto.
3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado.
El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.
4. Material fungible debidamente justificado.
5. Dietas por desplazamento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).
7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
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