Ayudas correspondientes a las acciones de dinamización «Redes de Investigación», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Código de ayuda:

S62582/18

Norma:

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Resolución, de 12 diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Desde el 12 de febrero hasta el 5 de marzo de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Investigación».

Las «Redes de Investigación» pretenden promover la complementariedad de capacidades y recursos de investigación existentes entre grupos de investigación y gestores de distintas instituciones y, de este modo, contribuir a la generación de sinergias y a la creación de redes en ámbitos estratégicos y novedosos para el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las «Redes de Investigación» están encaminadas a la creación de:

a) Redes temáticas, constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento así como por investigadores con objetivos comunes que requieren una aproximación multidisciplinar.

b) Redes estratégicas, constituidas por gestores o investigadores españoles que participan en las iniciativas europeas de investigación o que asesoran, amplían o difunden el conocimiento científico y tecnológico entre representantes de órganos del Estado.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan losCentros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento