Ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S67591/08

Norma:

ORDEN de 16 de octubre de 2008. DECRETO 217/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 9 de noviembre de 2009. ORDEN de 22 de febrero de 2010. ORDEN de 29 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

a)Hasta 30/12/2010. b)Hasta 15/01/2011. c)Hasta 30/12/2010. d)Hasta 30/12/2010. e)Hasta 30/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:

1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad del comercio aragonés.
2.—La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
3.—La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dependerán de cada tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial:
- Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para la dinamización y fomento de empresarios y establecimientos del sector comercial aragonés.

b) ayudas a las empresas para el impulso de la competitividad del comercio:
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas bien sean personas físicas o jurídicas, para la instalación de establecimiento de nueva creación.
- Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie.

c) ayudas a instituciones feriales y entidades organizadoras para la promoción de certámenes comerciales e inversiones en recintos feriales:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras sin ánimo de lucro que realicen actividades feriales oficiales en comarcas de menos de 100.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales.

d) ayudas para el sector artesano:
Podrán acceder a este tipo de ayudas los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

e) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial:
- Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial aragonés.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial.
Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán solicitar ayuda para gastos corrientes relativos a actuaciones de dinamización y promoción comercial. Las actuaciones subvencionables se clasifican en:
1.—Actividades de publicidad, de dinamización urbana, fidelización comercial, formación y jornadas.
2.—Contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial.


b) ayudas a las empresas para el impulso de la competitividad del comercio:
1.—Inversiones en tecnologías de la información.
2.—Reformas y equipamiento de locales comerciales.


c) ayudas a instituciones feriales y entidades organizadoras para la promoción de certámenes comerciales e inversiones en recintos feriales:
1. Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material e inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual así como la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.
2. Gastos de organización del certamen relativos a: servicio de vigilancia, limpieza, seguros, los gastos de promoción (difusión, publicidad o propaganda), azafatas y gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio. Los gastos subvencionables de las jornadas técnicas y congresos serán los de difusión y organización de los mismos y los ocasionados por los ponentes, excluida manutención.

d) ayudas para el sector artesano:
- Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria destinada al proceso artesanal, utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías, con un máximo 45.000 € de inversión subvencionable.
- Los gastos corrientes siguientes: Gastos de publicidad de la empresa y el producto; La participación en ferias profesionales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo, sin venta directa y que se celebren fuera de la Comunidad autónoma. Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y gastos de transporte de mercancía para la exposición; Cursos o talleres de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía. También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.

e) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial:
Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse inversiones relativas a proyectos de utilización de nuevas tecnologías, tales como aplicaciones informáticas y páginas web.

Requisitos:

a) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial:
Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

b) ayudas a las empresas para el impulso de la competitividad del comercio: Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que
el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

c) ayudas a instituciones feriales y entidades organizadoras para la promoción de certámenes comerciales e inversiones en recintos feriales:
- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior.
- Que la Institución Ferial o la Entidad Organizadora solicitante así como el certamen a subvencionar estén inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

d) ayudas para el sector artesano:
-Estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, «Boletín Oficial de Aragón» nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril) en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
- Para el supuesto del dispositivo anterior relativo a los cursos de perfeccionamiento ampliación de estudios o investigación, además de los requisitos generales exigibles, será preciso que el curriculum o la experiencia del interesado estén relacionados con los estudios o investigación que pretenda realizar.
- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior.

e) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial:
- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

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