Ayudas correspondiente al año 2010 para subvencionar los costes de la compra de producto fitosanitario para el cultivo de citricos, frutales, olivo, viña y horticola, excepto patata, y para la compra de semilla certificada en este año para la obtencion de grano y para la siembra de forraje.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S60919/10Norma:
Acuerdo de 5 de noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar los costes de la compra de producto fitosanitario para el cultivo de citricos, frutales, olivo, viña y horticola, excepto patata, y para la compra de semilla certificada en este año para la obtencion de grano y para la siembra de forrajeCategorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que en el ámbito territorial de Eivissa hayan cultivado o quieran cultivar cítricos, frutales, olivo, viña y hortícolas, excepto patata, durante el año 2010, y reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El gasto derivado de la adquisición de los productos fitosanitarios por parte del agricultor indicados por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular d’Eivissa para los tratamientos aéreos.Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la Hacienda autonómica.
c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la Isla de Eivissa.
d) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales conlleve alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20
de septiembre, para la mujer.
e) Los beneficiarios habrán de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título V del Decreto Legislativo mencionado.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento