Ayudas correspondiente al año 2010 para subvencionar a las entidades agrarias en el ambito de actuacion de Eivissa con programas fitosanitarios.

Código de ayuda:

S65864/10

Norma:

Acuerdo de 10 de diciembre de 2010. Eivissa, 04 d’abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucho colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un máximo de ayuda de 15.000,00€ (quince mil euros) por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades agrarias en que su ámbito de actuación esté ubicado en Eivissa con programas fitosanitarios de entidades agrarias que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la contratación y formación del personal técnico para la aplicación de productos fitosanitarios.

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos con un máximo de ayuda de 15.000,00€ (quince mil euros) por beneficiario:

a) Subvención total ó parcial del salario y gastos de Seguridad Social anual, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad.

b) Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 75% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200,00€ (mil doscientos euros) por beneficiario. En todo caso por beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del cuál se trate deberá estar informado
favorablemente por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, basándose en criterios de interés de la actividad formativa propuesta.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante al Administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica.

c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuáles concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las islas Baleares, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre para la mujer.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento