Ayudas, convocatoria para el año 2008 para que las entidades locales con una población igual o inferiora 40.000 habitantes presenten sus solicitudes al objeto de obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local.

Código de ayuda:

S39646/08

Norma:

Resolucion de 16 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para que las entidades locales con población igual o inferior a 40.000 habitantes presenten las solicitudes para la obtención de subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local (AEDL); también tiene por objeto establecer el crédito necesario para el pago durante el año 2008 de las prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local ya contratados por las entidades locales con población igual o inferior a 40.000 habitantes.

La subvención se concede por un periodo de un año, que podrá prorrogarse por periodos anuales (previa presentación del proyecto o acciones para desarrollar en el nuevo periodo), de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

Las actuaciones objeto de la presente convocatoria se iniciarán, como fecha límite, el día 1 de octubre de 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Servicio de Empleo de las Illes Balears abonará hasta el 80% de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 € al año para cada contratación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), así como las entidades que dependan de ellos o que estén vinculadas a los mismos, con una población igual o inferior a 40.000 habitantes, siempre y cuando cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

En el caso de mancomunidades y consejos insulares se tendrá en cuenta la suma de los habitantes de todos los municipios que los integran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los agentes de empleo y desarrollo local son trabajadoras o trabajadores que contratan las corporaciones locales, o las entidades que dependen de ellas o que están vinculadas a las mismas, cuya misión principal es colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento del empleo y la orientación para la generación de actividad empresarial. Esta colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.

Los agentes de empleo y desarrollo local tienen las funciones siguientes:

a) Realizar la prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, identificando las nuevas actividades económicas y las posibles personas emprendedoras.
b) Difundir y estimular las oportunidades potenciales de creación de actividad entre las personas desempleadas, promotoras y emprendedoras, así como entre las instituciones colaboradoras.
c) Llevar a cabo el acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas que generen nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Dar apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, acompañándolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualquier otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 de la presente Resolución.

Los proyectos se dirigirán a temas o materias de desarrollo local. No tendrán este carácter los proyectos cuyo objeto exclusivo sea ejecutar acciones de orientación u organizar y/o impartir cursos de formación.

Selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local:

Los agentes de empleo y desarrollo local serán seleccionarlos conjuntamente por el SOIB y la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de una oferta genérica en las oficinas del SOIB entre las personas inscritas que hayan superado con éxito el primer o el segundo ciclo de educación universitaria.
Se valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o en la promoción de proyectos de empleo.
Si no hay candidatos o candidatas idóneos entre las personas demandantes inscritas, la entidad podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación del SOIB de la idoneidad de la persona candidata.

La corporación local o la entidad que dependa de ella o que esté vinculada a la misma contratará a los agentes seleccionados a tiempo completo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

Bajas y sustituciones de los agentes:

Cuando por cualquiera causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador o la trabajadora cause baja en la relación laboral, podrá ser sustituido por una de las personas que hayan participado en el proceso selectivo, por orden de puntuación. En caso de que hayan transcurrido más de tres meses, de que no haya reservas o de que los existentes no estén disponibles, tendrá que iniciarse un nuevo proceso selectivo de la forma establecida en el apartado anterior.

Igualmente puede sustituirse temporalmente la contratación de un agente de empleo y desarrollo local, de la forma mencionada en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, sin embargo, no ha de
representar un incremento en el importe de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento