Ayudas, convocatoria para el año 2008 de las prestaciones para programas para las personas mayores.

Código de ayuda:

S38946/08

Norma:

ORDEN ASC/237/2008, de 15 de mayo. Decreto 123/2007, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de prestaciones para los programas para las personas mayores siguientes:

A Prestación para la acogida residencial para las personas mayores.
B Prestación para centros de día para personas mayores.
C Prestación para viviendas tuteladas para personas mayores.
D Prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad.

Las prestaciones previstas en los apartados A, B y C tienen por objeto complementar los ingresos de la persona mayor para permitir su acceso a plazas residenciales, de centro de día y de vivienda tutelada para personas mayores no financiadas con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

La prestación prevista en el apartado D tiene por objeto complementar puntualmente los ingresos de una persona mayor con discapacidad para permitir su acceso a un servicio de acogida residencial o de centro de día, con una estancia de carácter temporal.

Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y viviendas tuteladas para personas mayores.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo del importe de la prestación económica de la persona solicitante, así como la contribución económica de la persona, se aplicarán los criterios que establece el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de personas a su cargo, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplanlos siguientes requisitos:

a) Tener más de 65 años.
b) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
c) Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal de acuerdo con los criterios del Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona mayor y las personas con las que conviva que estén a su cargo, es decir, que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) anual y con las que exista un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, y por consanguinidad de primer grado o por adopción.
d) Necesitar, por sus circunstancias personales, acogida residencial, de centro de día o de vivienda tutelada, teniendo en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de salud, de acuerdo con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, y el informe social
emitido por los profesionales de la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.
e) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) En el caso de la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, acreditar la temporalidad de la situación.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4895
Documento: Decreto 123/2007 (desarrollo de la Ley 13/2006) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento