Ayudas convocadas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

Código de ayuda:

S32537/19

Norma:

DECRETO 113/2017, de 18 de julio. Orden de 7 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito previsto para la modalidad proyectos de I+D realizado por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup dentro de la convocatoria de 2019, asciende a 2.500.000,00 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no sean de base tecnológica ni startup, que pretendan la realización de proyectos de I+D dentro de las áreas definidas en la RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, dentro de la modalidad de ayuda contenida en el Título II, Capítulo I del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado decreto, además de los previstos en sus respectivas modalidades.

Requisitos:

1. Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Del mismo modo, las empresas no pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s del presente decreto.

4. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse por una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el Anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, salvo que conste oposición expresa, se presumirá que existe consentimiento para la obtención de oficio de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

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