Ayudas convocadas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por empresas Startup.

Código de ayuda:

S32500/19

Norma:

DECRETO 113/2017, de 18 de julio. Orden de 7 de mayo de 2019. Anuncio de 5 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental por empresas Startup.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se cofinanciará en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con cargo al Programa Operativo correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático OT1, Prioridad de Inversión P1(0102-1b) y en el Objetivo Específico OE1.2.1.

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por empresas startup, será conforme a la intensidad siguiente:

Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las empresas que tengan la consideración de micro, pequeñas, mediana (Pyme) o grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Requisitos:

1. Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Del mismo modo, las empresas no pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s del presente decreto.

4. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse por una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el Anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, salvo que conste oposición expresa, se presumirá que existe consentimiento para la obtención de oficio de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

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