Ayudas convocadas mediante la Orden 8/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atencion a menores en situacion de riesgo o con medidas juridicas de proteccion.- Convocatoria 2013.- Incremento crédito.

Código de ayuda:

S09382/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2013. ORDEN 8/2012, de 28 de diciembre. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los siguientes programas, servicios y centros de día, dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada centro de día, se tendrán en cuenta los gastos de personal y los gastos generales del centro:

a) En cuanto a los gastos de personal, se tendrá en cuenta la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y régimen de Seguridad Social, y siempre que se disponga de las ratios mínimas de personal que se contemplan, de acuerdo con cada tipología de centro de día, en la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana.

El importe de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Bienestar Social por este concepto de gastos de personal, y según los importes que se establezcan en instrucción de la Dirección General del Menor, será, como máximo:

– Hasta un 65% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales.

– Hasta un 100% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo el personal a subvencionar será como máximo el establecido por instrucción de la Dirección General del Menor, de acuerdo con la tipología de centro de día, número de plazas y régimen de jornada.

b) En cuanto a los gastos generales del centro, en instrucción de la Dirección General del Menor se establecerán unos importes máximos por menor y día, para atender los gastos de mantenimiento del establecimiento y de atención al menor, según se oferte o no el servicio de
comedor en los centros de atención diurna.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales: ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

b) Las entidades sin fin de lucro, incluidas las cooperativas sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y sus familias (SEAFI).

2. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

3. Centros de día de atención especializada a menores.

Requisitos:

a) Estar inscritas, previamente a la concesión de la subvención, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Las entidades locales se entienden registradas de oficio y están exceptuadas de acreditar dicho requisito.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

Las entidades sin fin de lucro deberán tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa, servicio o centro de día respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

Para que las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro puedan ser beneficiarias de las ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada a menores, se requiere que los centros de su titularidad, en el momento de concesión de la subvención, estén
autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6942
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6997
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/08/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7080
Documento: Incremento crédito. Descargar Documento