Ayudas consistentes en una linea de prestamos sin interes en regimen de medidas temporales para hacer frente a la crisis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias. Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S45019/10Norma:
AAR/382/2010, de 6 de julio. ORDEN AAM/113/2013, de 4 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/08/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de inversiones y gastos subvencionables de empresas agroalimentarias de Cataluña.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1.500.000,00 euros. La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta 1.200.000,00 euros, es decir hasta el 80% de la inversión y de los gastos derivados de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, del que se bonificará el 100% de los intereses, siempre que se respeten los umbrales establecidos.La cantidad total de intereses bonificados conforma la subvención bruta equivalente concedida a la persona beneficiaria, que es como máximo de 500.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La bonificación de los intereses del préstamo.Requisitos:
a) Que sean empresas que transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, o bien, son asociaciones de productores/as agrarios/as legalmente constituidas que comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, que incluyen productos de las zonas periurbanas, o bien, son entidades que llevan a cabo inversiones realizadas colectivamente por asociaciones de empresas que transforman y comercializan productos agroalimentarios.b) Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal.
c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas que se encontraban en situación de crisis antes del 1 de julio de 2008.
d) Que pertenecen al sector mayorista, salvo determinadas excepciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
11/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6394
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6394
Documento: Modificación Descargar Documento