Ayudas, consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S49873/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008. ORDEN de 18 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2007. ORDEN de 21 de mayo de 2007. RESOLUCION de 8 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2010. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014. ORDEN de 10 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2015 a las 22:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas, bajo la forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 11, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas(Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 ,de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras instalaciones
217. Equipos para procesos de información

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento siempre que éste esté cerrado o hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido, los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizara la opción de compra.

h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

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