Ayudas, concesion de aportaciones reintegrables a proyectos culturales que no sean de produccion audiovisual - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S19000/08

Norma:

RESOLUCION CMC/751/2008, de 10 de marzo. RESOLUCION CMC/977/2008, de 19 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de aportaciones reintegrables a proyectos culturales que
no sean de producción audiovisual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación reintegrable a otorgar consiste en la suma aritmética de los importes correspondientes a la financiación cultural y la empresarial. El cálculo de estos importes se determina de la siguiente forma:

a) Cuantía correspondiente a la financiación cultural Es el resultado de aplicar al presupuesto del proyecto el porcentaje correspondiente a la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración
de la base 9.1.
b) Cuantía correspondiente a la financiación empresarial.
Es el resultado de aplicar al 50% del presupuesto del proyecto, una vez descontado del mismo el importe correspondiente a la financiación cultural, el porcentaje correspondiente a la puntación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración de la base 9.2.

En el caso de proyectos en régimen de coproducción, se considerará como presupuesto del proyecto aquella parte correspondiente a la participación de la empresa coproductora solicitante.

A los efectos de determinar el presupuesto del proyecto, no se considerarán:
a) Los gastos generales de la empresa que superen el 10% del coste del proyecto.
En cualquier caso, no se considerará ningún gasto general en aquellos proyectos que hayan sido objeto de subvención mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
b) Los gastos cualificados como imprevistos.
c) El gasto variable no necesario para iniciar el proyecto.

En cualquier caso, el importe pendiente de devolución, correspondiente a aquellas aportaciones reintegrables otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y no liquidadas, no podrá superar los 500.000 euros, descontando, si existe, el importe correspondiente a la garantía establecida en la base 12.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas, persona física o jurídica, que tengan como objeto la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.a), y que cumplan con los requisitos que establece la base 3.

No son destinatarias de las aportaciones reintegrables reguladas en estas bases las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y entes dependientes de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es la concesión de aportaciones reintegrables para:

a) Proyectos de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial y de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, excluida la producción audiovisual, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o distribución, y/o comercialización de bienes de consumo cultural.
b) Proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que cumplan con los requisitos del apartado a) y que consistan en producciones unitarias de espectáculos de teatro y circo.
c) Proyectos específicamente del ámbito discográfico que cumplan los requisitos del apartado a) y que consistan en la edición y la promoción de fonogramas, independientemente de su soporte.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe contar con un plan de distribución, comercialización y/o exhibición.
b) Establecer el momento de puesta en marcha del proyecto –entendiéndose como tal la fecha en la que el bien de consumo cultural inicie su comercialización y/o explotación–, teniendo en cuenta que éste debe producirse entre el segundo y el sexto mes posterior a la presentación de la solicitud de la aportación reintegrable.
No obstante, este requisito no será de aplicación para los proyectos puestos en marcha entre el 1 de enero del año de la convocatoria y los dos meses siguientes al de la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, no se aceptarán proyectos con una puesta en marcha más allá del último día hábil del mes de febrero del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
c) El plan de explotación del proyecto deberá prever el equilibrio entre gastos e ingresos en un período máximo de 30 meses desde la fecha de lanzamiento del producto al mercado.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios de las aportaciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en Cataluña o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.
c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los/las profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.
d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la aportación reintegrable.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5093
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5105
Documento: Convocatoria Descargar Documento