Ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2009/2010.

Código de ayuda:

S73191/09

Norma:

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2009. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación destinada a la destilación
de alcohol para uso en boca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los viticultores que quisieran solicitar la ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla con lo previsto en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.

b) Haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, para la campaña en la que solicite la ayuda y en su caso la declaración
Num. 6156 / 01.12.2009 43207de destino de plantaciones ilegales establecida en el artículo 6 Real
Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c) Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo objeto de la explotación. El productor deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 45.2 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
El productor deberá presentar copia firmada por las partes de contrato o contratos de destilación ante la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación dentro del plazo establecido por el artículo 45.2 c) del Real Decreto 244/2009, con el contenido mínimo siguiente: 1. Identificación de las partes contratantes.

2. Cantidad de vino, en hectolitros, que debe entregarse para ladestilación.

3. La obligación del destilador de aceptar y destilar las cantidades entregadas en virtud del contrato.

4. El precio de compraventa del vino.

5. El plazo de pago.

6. Entregar a la destilación en la campaña que se solicita la ayuda, las cantidades de vino previstas en el artículo 49 del Real Decreto 244/2009.

El periodo de contratación entre productores de vino y destilerías, será el previsto en el articulo 50.1 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.

Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería en el periodo fijado por el articulo 50.2 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.

El vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar en la fecha prevista en el artículo 50.3 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6156
Documento: Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento