Ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S09600/06Norma:
ORDEN 1972/2007, de 22 de agosto. ORDEN 1082/2006, de 27 de marzo.Plazo de Solicitud:
En un plazo no superior a treinta días desde que se produjo el siniestro, y como máximo hasta el 31/10/07.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan para el año 2007 subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o haya sufrido el ataque por lobos, de acuerdo con la Orden 1802/2006, de 27 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid.El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es conciliar el normal desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además, se pretende que la concesión de estas subvenciones contribuya a la implantación en el sector de seguros ganaderos, que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes máximos subvencionables por siniestro, en concepto de franquicia son:a) 500 euros para ganado ovino y caprino.
b) 750 euros para ganado equino.
c) 1.000 euros para ganado vacuno.
En ningún caso la suma de la ayuda concedida y el importe cubierto por la póliza de seguro podrá exceder el valor de la tasación final del daño.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran o tengan vigentes, en el momento del siniestro, las pólizas de seguros que cubran los ataques de animales silvestres o asilvestrados, y cuyo ganado sufra o haya sufrido daños causados por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La personalidad jurídica de las personas físicas se acreditará mediante el documento nacional de identidad; la de las personas jurídicas mediante la correspondiente
tarjeta de identificación fiscal, así como con la acreditación de su regular constitución, estatutos e inscripciones que le imponga la normativa que le sea aplicable. En caso de representación de personas jurídicas, se ha de acreditar la representación conforme al modelo del Anexo II de esta Orden. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En caso de ataque será subvencionable la franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.Requisitos:
Sin perjuicio de la obligación de notificación previa del daño que se establece en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la presentación de solicitudes podrá hacerse en un plazo no superior a treinta días desde que se produjo el siniestro, y como máximo hasta el 31 de octubre de 2007.Excepcionalmente podrán presentarse solicitudes relativas a los siniestros ocurridos entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta Orden durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de la misma, siempre que, en su momento, se produjera notificación de dichos ataque a la Administración, por cualquier vía.
Quedan exentos de la notificación y examen técnico previstos, los ganaderos que hubieran sufrido daños desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de publicación de estaOrden y que ya los hubieran notificado y demostrado de forma fehaciente a la Administración.
Documentos asociados
Boletín:
05/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento