Ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.
Código de ayuda:
S42737/06Norma:
Resolución de 27 de octubre de 2006. Orden de 9 de marzo de 2006. Orden de 24 de febrero de 2005. Orden de 15 de septiembre de 2000.Plazo de Solicitud:
Convocatoria anual hasta el 31/03. Las solicitudes presentadas después, se incorporarán a la convocatoria del año siguiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente disposición establece el procedimiento para la tramitación y gestión de las ayudas que establece el Reglamento (CE) número 2.792/1999, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo, referente a las medidas contempladas en sus artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Queda excluido del presente ámbito las medidas de comercialización en destino y de transformación, de los productos de la pesca y de la acuicultura que serán objeto de regulación específica.Las solicitudes de ayuda resueltas negativamente por falta de fondos económicos podrán pasar a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global máximo en el ejercicio 2006 para las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura reguladas en la Orden CAPA de 15 de septiembre de 2000, (DOGV núm. 3.846, de 28.09.2000), modificada por la Orden de 24 de febrero de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV núm. 4.968 de 17.03.2005), quedará fijado en 6.748.948,15 euros Línea código contable T3115.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, armadores u organizaciones de productores que realicen las acciones definidas en el artículo 1, cuya finalidad sea el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca para gastos corrientes.b) Modernización y adaptación del sector pesquero.
-Modernización de la flota pesquera.
-Equipamientos portuarios, estructuras de comercialización de los productos de la pesca, paralización definitiva de los buques pesqueros y acuicultura marina.
a) En la línea de ayuda económica “Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca para gastos corrientes”:
Tendrán prioridad a la hora de aprobación de las ayudas, las acciones que a continuación se citan con el siguiente orden de prioridad:
1º Primas individuales de las medidas socioeconómicas.
2º Acciones de profesionales.
3º Asistencia técnica.
b) En la línea “Modernización y adaptación del sector pesquero”, tendrá prioridad a la hora de aprobación de las ayudas, las acciones que a continuación se citan con el siguiente orden de prioridad:
1º. Paralización definitiva de barcos de más de 30 años de edad.
2º. Modernización de barcos, de acuerdo con los siguientes subcriterios priorizados:
1º Equipos de seguridad y salvamento.
2º Equipos electrónicos y de tratamiento de capturas.
3º Dispositivos elevadores y acondicionamiento internos.
4º Reguladores de carburante y líneas de ejes propulsores.
3º. Equipamiento de puertos pesqueros y comercialización dentro de los puertos pesqueros, de acuerdo con los siguientes subcriterios priorizados:
1º Inversiones de entidades públicas, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.
2º Inversiones con participación financiera de beneficiarios privados.
4º. Acuicultura marina.
No se concederán ayudas a las modernizaciones de barcos que se refieran a la capacidad en términos de arqueo o potencia, tanto si se incrementan estas como si no se incrementan.
De acuerdo con los criterios establecidos, la comisión evaluadora seleccionará en primer lugar, aquellas propuestas cuyos expedientes en la fecha de cierre de la convocatoria tengan la documentación completa y, en el caso de inversiones, dispongan de las autorizaciones necesarias para su realización.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2000
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 3846
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4966
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
20/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5222
Documento: Líneas presupuestarias 2006 Descargar Documento
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Boletín:
08/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5383
Documento: Modificación Descargar Documento
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