Ayudas con destino al perfeccionamiento artístico-profesional de músicos con titulación superior.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S54246/09

Norma:

Resolucion de 16 de junio de 2009. Resolucion de 6 de julio de 2009. Resolución de 12 de mayo de 2010. Resolución de 9 de agosto de 2011. Resolución de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, que permitan contribuir al perfeccionamiento artístico-profesional de músicos con titulación superior, subvencionando la realización de cursos u otras actividades relacionadas con su especialidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías individuales máximas no podrán exceder de mil quinientos cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos euro (1.559,80 €) en el caso de que las actividades se desarrollen en España, o de tres mil ciento diecinueve euros con sesenta céntimos de euro (3.119,60 €) cuando tengan lugar en algún país extranjero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que se hallen en posesión del título de Profesor Superior de Música u otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos académicos, siempre que tengan su residencia en asturias y no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de cursos u otras actividades relacionadas con su especialidad por artistas musicales.

Requisitos:

a) Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.

b) No haber obtenido la ayuda en dos ocasiones para la misma actividad formativa, ni disfrutar de otra ayuda concedida por algún otro organismo público para idéntica finalidad.

c) Iniciar la actividad para la que se solicita subvención antes del 31 de octubre del año de la convocatoria.

El requisito de residencia en Asturias sólo se considerará acreditado si en el certificado de empadronamiento que se presente adjunto a la solicitud consta que el solicitante cumplía este requisito con anterioridad al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Documentos asociados

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