Ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S36937/08

Norma:

ORDEN 2401/2008, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería de Educación de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48270 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

- Las ayudas, hasta un 60 por 100 del importe total presupuestado, se destinarán a financiar las actividades concretas que la federación o confederación proyecte realizar durante el año en que aquellas
se convoquen.
- El 40 por 100 restante se destinará a financiar los gastos de funcionamiento de aquellas.

Las ayudas para gastos de funcionamiento se otorgarán a las confederaciones y federaciones integradas por asociaciones de padres de alumnos del ámbito de la Comunidad de Madrid que se hallen inscritas en el Registro de la Consejería de Educación.

Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad
que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

— Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid.
— Estar integrada por más de 10 asociaciones de padres de alumnos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de antigüedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las actividades que las normas reguladoras de las asociaciones de padres asignan a estas federaciones y confederaciones,
y en particular a promover:

— La formación a los padres y su implicación en el seguimiento de su escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
— La participación de los padres en los consejos escolares y en las asociaciones de padres.
— La formación de los padres en orden a mejorar la colaboración y coordinación entre el centro docente y las familias en beneficio del alumno.
— La tolerancia e integración social como valores de convivencia ante problemas como la intolerancia, el racismo o la xenofobia.
— La difusión de las asociaciones de padres y sus actividades entre los padres que forman parte de la comunidad escolar.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento