Ayudas con destino a financiar actividades de escuelas de padres de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos.
Código de ayuda:
S44691/16Norma:
ORDEN 3400/2016, de 19 de octubre.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería competente en materia de educación de las ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos con la finalidad de constituir escuelas de padres en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos, confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La colaboración y cooperación de los padres y madres con la comunidad educativa y su implicación en el seguimiento de la escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.b) El perfeccionamiento de las posibilidades educativas de la familia, mejorar su nivel de conocimiento práctico de los contenidos educativos de sus hijos.
c) Formación a los padres y madres en habilidades que favorezcan la relación con los demás, la empatía, cooperación, perseverancia y responsabilidad.
Requisitos:
a) En el caso de asociaciones, no estar federadas y estar vinculadas a centros docentes sostenidos con fondos públicos establecidos en la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica del sistema educativo español.b) En el caso de federaciones y confederaciones, ser su ámbito de actuación el de la Comunidad de Madrid.
c) Deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el censo de asociaciones de la Consejería competente en materia de educación.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento