Ayudas comunitarias para las Islas Canarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros, y modificaciones.
Código de ayuda:
S29691/04Norma:
Orden de 8 de junio de 2004. Orden de 24 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Año siguiente a campaña. Productos de Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: 31 de enero. Grupo 6: 28 de febrero. Grupo 7: 31 de marzo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, para la compensación de los costes adicionales que haya originado la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias, durante las campañas de 2003 a 2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener las ayudas comunitarias para la compensación de los costes adicionales por la comercialización de los productos pesqueros objeto de la presente Orden:a) Los productores de las especies procedentes de la pesca extractiva anteriormente relacionadas, que sean propietarios o arrendatarios de buques con puerto base en las Islas Canarias.
b) Los titulares de concesión o autorización administrativa de establecimientos de acuicultura radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan comercializado dichos productos desde las Islas Canarias.
c) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que deban hacer frente a los costes adicionales de los productos incluidos en el régimen de compensación.
d) Las asociaciones de los beneficiarios definidos en los párrafos anteriores que legalmente hayan comercializado la producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada individualmente por éstos.
e) Se considerarán válidas las solicitudes presentadas por las comunidades de explotación, que legalmente puedan comercializar las producciones de sus asociados, cuando éstos no las hayan presentado individualmente.
Las ayudas objeto de esta Orden podrán ser tramitadas y pagadas a los beneficiarios a través de las organizaciones de productores y cofradías de pescadores que suscriban, como entidades colaboradoras, convenio al respecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La compensación prevista en esta Orden ampara a las siguientes producciones:a) A las producciones pesqueras de la flota extractiva en las que concurran las siguientes condiciones:
- Que sean capturadas por buques de pesca que en el momento en que surta efecto esta Orden tengan base en las Islas Canarias y sean de propietarios o armadores que ejerzan su actividad en ella.
- Que sean desembarcados en alguno de los puertos autorizados de las Islas Canarias, con las excepciones derivadas de Acuerdos Internacionales.
- Que sean comercializados desde las Islas Canarias.
- Que sean congeladas, para el caso de la sardina y caballa, en instalaciones situadas en el territorio de las Islas Canarias.
b) A las producciones acuícolas autorizadas reglamentariamente, obtenidas en las Islas Canarias por establecimientos de cultivos marinos y que sean comercializadas desde estas islas.
Documentos asociados
Boletín:
15/06/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 114
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/01/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
10/02/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Modificación Descargar Documento
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