Ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña 2008/2009, de los regimenes comunitarios a la ganaderia para el año 2008, de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2008, y del regimen de ayudas agroambientales para el año 2008.

Código de ayuda:

S17328/08

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Solicitud única: entre el 1/02 y el 30/04. Primas al sacrificio 2008 y Pagos adicionales: dentro de los cuatro meses siguientes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única
para la campaña 2008 en la Comunidad Autónoma de Andalucía por los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener los pagos correspondientes a alguno de los regímenes de ayuda establecidos en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los titulares de explotaciones sin superficie cuando el mayor número de animales de la explotación se encuentren en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado en quien concurra la titularidad de las explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Regímenes de ayuda:

a) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos
del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 que se citan:
- Los pagos correspondientes al régimen de pago único previstos en el Título III.
- Los pagos por superficies de cultivos herbáceos previstos en el capítulo 10 del Título IV.
- La ayuda específica al arroz, prevista en el Capítulo 3 del Título IV.
- La prima específica a la calidad del trigo duro, prevista en el Capítulo 1 del Título IV.
- La prima a las proteaginosas, prevista en el Capítulo 2 del Título IV.
- La ayuda a los cultivos energéticos prevista en el Capítulo 5 del Título IV.
- La ayuda a la producción de patatas destinadas a la fabricación de fécula, prevista en el Capítulo 6 del
Título IV.
- La ayuda comunitaria y la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara previstas en el Capítulo
4 del Título IV.
- La ayuda a la producción de semillas prevista en el Capítulo 9 del Título IV.
- La ayuda específica al cultivo de algodón previsto en el Capítulo 10 bis del Título IV.
- La ayuda al olivar prevista en el Capítulo 10 ter de Título IV.
- La ayuda al tabaco prevista en el Capítulo 10 quater del Título IV.
- La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130.
- La prima por vaca nodriza, establecida en el artículo 125.
- La prima por oveja y por cabra y la prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas
zonas desfavorecidas de la Comunidad conforme a lo establecido respectivamente en los artículos 113 y 114.
- Ayudas a los cítricos para transformación previstas en el Capítulo 10 octies del Título IV.
- Ayudas a los tomates para transformación previstas en el Capítulo 10 octies del Título IV.

b) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en los preceptos
del Real Decreto 1470/2007, de 2 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería que se citan:
- Los pagos adicionales en el sector del algodón previstos en el Capítulo I del Título IV.
- Los pagos adicionales en el sector del tabaco previstos en el Capítulo II del Título IV.
- Los pagos adicionales en el sector de la remolacha y la caña de azúcar previstos en el Capítulo III del Título IV.
- El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas previsto en la Sección 1.º del Capítulo IV del Título IV.
- El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IV.
- Los pagos adicionales en el sector lácteo previstos en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título IV.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas
distintas a las de montaña establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y en los artículos actualmente vigentes del Reglamento 1257/1999.

d) Las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en los artículos actualmente vigentes del Reglamento (CE) núm. 1257/1999.

e) Las Submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013
previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y cuyas bases reguladoras y convocatoria para el año 2007 se efectúa por la Orden de 20 de noviembre de 2007.

f) Las ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CE) núm. 2078/1992.

g) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar
el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CE) núm. 2078/1992.

No obstante lo previsto en el apartado uno de este artículo, en el caso de la prima por sacrificio, podrán presentarse solicitudes complementarias a la primera.

Determinar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de derechos de la reserva nacional y
las comunicaciones de cesiones de los derechos definitivos de pago único.

En su caso solicitudes de admisión al nuevo régimen.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 60
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento