Ayudas complementarias para quienes han realizado Estudios Superiores Artisticos fuera de la Region y para alumnos discapacitados que han cursado Enseñanzas Artisticas Superiores en Centros de la Region de Murcia, en el Curso 2006-2007.

Código de ayuda:

S68173/07

Norma:

Orden de 23 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias para quienes han realizado estudios artísticos superiores fuera de la Región y para estudiantes discapacitados que han cursado estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia, durante el curso 2006/2007.

Se convocan dos tipos de ayudas:

a) Ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006, para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 2006-2007, fuera del domicilio familiar, siempre que hayan realizado estudios de carácter oficial y validez nacional en Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial radicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Ayudas complementarias a las becas de carácter general durante el curso 2006/2007, concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio de 2006, para alumnos discapacitados que hayan cursado estudios superiores en centros de enseñanzas artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía para cada una de las ayudas será:

a) Para las ayudas complementarias a las becas de movilidad con residencia, la cuantía de cada una de ellas será de ochocientos cuarenta euros (840 €).
b) Para las ayudas complementarias a alumnos discapacitados, la cuantía será de doscientos sesenta euros
(260 €).

El pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos de estudios superiores artísticos que sean españoles
o ciudadanos de un país de la Unión Europea, con vecindad en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad al 1 de septiembre de 2006 y mantenerla en la actualidad.

Los requisitos específicos de esta ayudas serán los siguientes:

1. Para las ayudas complementarias a las de movilidad con residencia:
a) Haber estado matriculado en cualquier Centro Superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial del
territorio español de carácter oficial y con validez nacional, radicado fuera del territorio de la Región de Murcia.
b) Tener concedida una beca de movilidad con residencia de las concedidas por el Ministerio de Educación
y Ciencia en virtud de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio de 2006, en el curso 2006/2007.

2. Para las ayudas complementarias de alumnos discapacitados:
a) Haber estado matriculado en cualquier Centro Superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial
ubicado en la Región de Murcia, de carácter oficial y con validez nacional.
b) Tener concedida una beca del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2006-2007, de las convocadas en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio de 2006.

No se concederá ayuda a los alumnos que no presenten la credencial de becario del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente al curso 2006/2007. En el supuesto de que el Ministerio de Educación y Ciencia le haya denegado la beca y esté pendiente de resolverse el correspondiente recurso de reposición, los interesados podrán presentar la solicitud de ayuda, pero su concesión quedará condicionada a la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. La ayuda quedará justificada con la presentación de esta credencial.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 256
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento